La Sala del Senado aprobó en particular con modificaciones, el proyecto de ley que reconoce y garantiza los derechos fundamentales de las personas con enfermedades mentales y de quienes experimentan una discapacidad intelectual o síquica.
La iniciativa corresponde al texto refundido de los Boletines N°10.563-11 y N°10.755-11.
El proyecto prescribe que se entiende por Salud Mental: “Un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede realizarlas, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar y contribuir a su comunidad. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.”
A su vez establece que una persona con discapacidad psíquica o intelectual es: “aquella que, teniendo una o más deficiencias, sea por causas psíquicas o intelectuales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”
También prescribe que las personas que acudan a servicios de atención en salud mental tienen derecho a ejercer su consentimiento libre e informado respecto a tratamientos o alternativas terapéuticas que les sean propuestos. Dichos servicios, sean ambulatorios u hospitalarios estarán obligados a integrar a sus pacientes, desde su primer ingreso, a un plan de consentimiento libre e informado, con el objetivo de resguardar su voluntad y preferencias, debiendo entregar información suficiente, continua y en lenguaje comprensible, sobre los beneficios, riesgos y posibles efectos adversos asociados, a corto, mediano y largo plazo en las alternativas terapéuticas propuestas, así como el derecho a no aceptarlas o a cambiar de decisión durante el tratamiento.
El Estado promoverá la atención interdisciplinaria de salud mental, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria competente y promoverá la incorporación de personas usuarias de los servicios y personas con discapacidad, en los equipos de acompañamiento terapéutico y recuperación.
El diagnóstico del estado de salud mental debe establecerse en conformidad a la técnica clínica, considerando variables biopsicosociales. No puede basarse en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual. Tampoco será determinante el antecedente de la hospitalización psiquiátrica previa de la persona que se encuentre o se haya encontrado en tratamiento psicológico o psiquiátrico. Las consecuencias en la salud mental que son producto de la violencia y discriminación que puedan afectar a grupos vulnerables en el ejercicio de sus derechos, deben abordarse desde las perspectivas de derechos, de género y de pertinencia cultural, según corresponda, dando prioridad a la atención y detección de aquellas circunstancias.
La iniciativa asegura el derecho de toda persona con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual: A ser reconocida siempre como sujeto de derechos, a participar socialmente y a ser apoyada para ello, a que se vele especialmente por el respeto a su derecho a la vida privada, a la libertad de comunicación y a la libertad personal, a participar activamente en su plan de tratamiento, a manifestar su consentimiento libre e informado en toda intervención médica o científica de carácter invasivo o irreversible, a que se reconozcan y garanticen sus derechos sexuales y reproductivos, a no ser esterilizada sin su consentimiento, a recibir atención sanitaria integral y humanizada, a recibir una atención con enfoque de derechos, a que su condición de salud mental no sea considerada inmodificable, a que su información y datos personales sean protegidos y a no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud.
Del mismo modo regula la naturaleza y los requisitos que debe cumplir la hospitalización psiquiátrica, entendiéndola como una medida terapéutica excepcional y esencialmente transitoria, que sólo se justifica si garantiza un mayor aporte y beneficios terapéuticos en comparación con el resto de las intervenciones posibles, dentro del entorno familiar, comunitario o social de la persona, con una visión interdisciplinaria y restringida al tiempo estrictamente necesario.
Por último, realiza múltiples modificaciones a la Ley 20.584 que “Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud”, con el fin de adaptar su contenido a las disposiciones del proyecto.
La iniciativa fue despachada a la Cámara de Diputados para la discusión de las enmiendas realizadas por la Cámara Alta.
Vea texto íntegro refundido del Boletín N°10.563-11 y siga su tramitación aquí.
Crédito: Enlace fuente
Discussion about this post