Informe. Preocupa el autocultivo de marihuana que registra la ciudad
En un alto porcentaje de los procedimientos ordenados por la Fiscalía y realizados por la Policía Comunal y la Dirección de Investigaciones de Balcarce se encuentran pequeñas plantaciones de cannabis para consumo personal –algunas autorizadas por el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN)- y en otros casos con evidentes fines de comercialización. Según los datos oficiales del Ministerio Público Fiscal, entre un cuarto y un tercio de las causas iniciadas por delitos de drogas refiere a casos de tenencia para consumo.
Como en tantas otras situaciones que debe controlar el Estado, la falta de datos objetivos y estadísticas confiables no permiten tener la certeza de la gravedad o la dimensión de un determinado problema social como lo es en Balcarce, por ejemplo, el consumo de drogas. Así, el autocultivo de cannabis a través de pequeñas plantaciones parece ser parte de una tendencia cada vez más marcada en la ciudad. De hecho, en un alto porcentaje de los procedimientos ordenados por la Fiscalía local y realizados por la Policía Comunal y la Dirección de Investigaciones –por delitos que no tienen que ver con las drogas- se encuentran estas pequeñas plantaciones de cannabis utilizadas para consumo personal y, en otros casos, con fines de comercialización, lo que constituye un delito expresamente penado por la Ley de Drogas –la 23.737-. Cabe señalar en este sentido que a partir del llamado fallo Arriola, quedó fuera de la persecución penal la tenencia de drogas para consumo personal. Esa decisión, tomada por la Corte Suprema en 2009, se refirió al caso de un joven detenido con un cigarrillo de marihuana de 1,1 gramos en su bolsillo. Desde entonces, no se definió por ley o reglamentación ejecutiva la cantidad de sustancias ilegales que quedaba bajo la cobertura de esa sentencia. El vacío fue llenado entonces por la decisión propia de cada fiscal y juez interviniente. Por otra parte, y respecto de lo que puntualmente es el narcotráfico, dice la norma, la venta de droga está penada con un mínimo de 4 años de prisión y un máximo de 15, de acuerdo a la calificación del hecho –tenencia simple o con fines de comercialización-; se prevén además penas de 1 mes a 2 años de prisión para la tenencia de estupefacientes cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere que la tenencia es para uso personal.
En este contexto, La Vanguardia consultó a fuentes judiciales sobre el criterio que en la actualidad se aplica en los procedimientos más allá de lo que establece la ley. “Lo que se busca es penar al que vende, no al consumidor”, expresaron. Desde esa misma perspectiva, explicaron las fuentes que si eventualmente durante un allanamiento se encontrarán pequeñas cantidades de droga –pero existieran pruebas de la venta- la pena que recaería sobre la persona sería la que se establece para este tipo de delito en la ley y no sería considerada la tenencia –por mínima que sea- para consumo personal. “Puede tener poca cantidad de droga, pero si tenemos probado que la persona vende le cabe la general de la ley porque entendemos que se cultiva para comercializar y eso está penado”, se detalló a este diario desde la Fiscalía Descentralizada.
Un fallo reciente. Durante 2021 la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ratificó la vigencia de un habeas corpus colectivo presentado en la vecina ciudad de Mar del Plata por una agrupación de cultivadores de marihuana para que la policía se abstenga de realizar detenciones a quienes tengan esa sustancia para el consumo personal. El juez de garantías, Juan Tapia, había resuelto en diciembre del año pasado a favor de la Agrupación Marplatense de Cannabicultores para prevenir “detenciones arbitrarias” en la vía pública por tenencia de marihuana ante el incremento de las aprehensiones por este tipo registradas en 2019. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones había revocado esa resolución. Tapia había solicitado en su fallo que “la Policía de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad que en el Departamento Judicial Mar del Plata se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes, cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.
Ahora bien, ¿Qué cantidades son consideradas de consumo personal? En este sentido, el habeas corpus fijado por el juez Tapia –ratificado por Casación- utilizó el protocolo diseñado por la Fiscalía de Estupefacientes de Mar del Plata que trabaja también sobre las causas de Balcarce. Marihuana (hojas, semillas y flores): hasta 50 gramos o hasta 3 plantas. Clorhidrato de cocaína: hasta 5 gramos. Pasta base, “paco”, “crack”, pasta cruda, cualquier derivado de la producción de cocaína apto para fumar o inhalar: hasta 10 gramos. MDMA, METH (éxtasis, síntesis de éxtasis): hasta 0,5 gramos o 3 pastillas. Anfetaminas: hasta 3 gramos o 5 pastillas. LSD: hasta 0.150 gramos. Barbitúricos: hasta 20 gramos. Opioides: hasta equivalente a 1 gramo de morfina.
Vale mencionar que la marihuana es en la actualidad la droga ilegal más utilizada y que las consecuencias de su consumo son transversales e impactan en distintos sectores y ámbitos sociales. Para muchos, la marihuana está cerca de superar el consumo de tabaco, en curva descendente a partir de prohibiciones y barreras sociales. Aunque no hay una estadística oficial en Balcarce, fuentes del ámbito de la salud estiman que producto de las consecuencias del encierro provocado por la pandemia del coronavirus, más jóvenes y adultos jóvenes se iniciaron en el consumo de alcohol y drogas como la marihuana. Así lo advierten varios profesionales consultados que trabajan en la asistencia de personas que se ven afectadas por el consumo de cannabis.
El autocultivo autorizado. En la Argentina tiene vigencia el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) que procura mejorar el acceso a quienes tienen indicación médica basada en la evidencia científica disponible, a un producto como especialidad medicinal; con formulación magistral; o que se origine en un cultivo controlado de la planta de cannabis realizado por los pacientes para sí, por terceros, o por una red de pacientes asistidos por Organizaciones No Gubernamentales (ONG) autorizadas por el Programa a través del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Las personas que no posean cobertura de salud y sean atendidos exclusivamente en el Sistema Público de Salud y que cuenten con indicación médica tienen derecho a acceder en forma gratuita a los derivados de la planta de cannabis por parte del Estado Nacional. Para las personas que tienen obra social o prepaga la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga. ¿Quiénes pueden acceder? Pacientes con indicación médica de especialidad médica o formulación magistral, cuyo expendio se realizará en las farmacias autorizadas. En todos los casos deben inscribirse en el REPROCANN para obtener autorización para cultivo controlado.
Po su parte, la Defensoría del Pueblo bonaerense, desde la sanción de la ley 27.350, mencionó que “acompaña a madres, padres, niños, niñas y asociaciones de usuarios de cannabis medicinal. Incluso recomendó al Estado argentino que garantice el acceso gratuito al aceite de cáñamo y sus derivados a toda persona que se inscriba al programa nacional para el estudio y a quienes necesiten del mismo para paliar el dolor y vivir dignamente, además de pedir que se agreguen nuevas patologías para este tipo de tratamiento”.
Consumo adictivo de cannabis y complicaciones vasculares
En todo este tiempo, los daños más difundidos del consumo de marihuana tienen que ver con las funciones cognitivas, la memoria y las habilidades motoras, pero la American Heart Association vinculó el consumo adictivo de cannabis con la sobre todo en la franja de consumidores más jóvenes. El estudio detectó haber observado 35 complicaciones cardiovasculares luego del consumo adictivo de cannabis en adultos jóvenes, entre los 18 y los 40 años.
Cigarrillos, pipas y vapeadores
En general, el consumo de cannabis se da en forma inhalatoria (fumando cigarrillos de marihuana, pipas y vapeadores), también se está observando un aumento del mismo por vía oral, en forma de alimentos, como galletas, tortas y u otras preparaciones con cannabis, o mediante la ingesta directa de aceites de cannabis que la gente busca con fines medicinales. Mientras que una tercera vía de ingreso es a través de la absorción cutánea cuando se utilizan preparados de uso tópico.
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