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El pasado miércoles, la ONG santafesina Macame (Mamas Cannabis Medicinal Santa Fe) logró llegar a la instancia nacional luego de que dos amparos fueran rechazados en el juzgado federal de Santa Fe. De la audiencia participaron, como Amigos del Tribunal, el Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Santa Fe, la Asociación Civil Fe y Esperanza Papis Adicciones, el Centro de Estudios Sociales y Legales (Cels) y el Laboratorio Industrial Farmacéutico de Santa Fe (LIF). También expusieron representantes de la Defensoría General de la Nación, el Procurador de la Nación, Eduardo Casal, un representante del gobierno nacional (Gaspar Tizio) y el Estado santafesino, a través del fiscal de Estado, Rubén Weder.
Al hacer uso de la palabra ante los ministros de la Corte, el abogado patrocinante de Macame, Domingo Rondina, especificó los reclamos. “Pedimos un doble objeto: que se declare inconstitucional para las madres los incisos a), c) y e) del artículo 5° y el artículo 14° de la ley de drogas. Solicitamos que no sea punible el cultivo de cannabis con fines terapéuticos, domiciliario, casero y de uso intrafamiliar”, explicó el representante legal.
Además, Rondina circunscribió la discusión en el marco del artículo 19 de la Constitución Nacional, que expresa que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
En ese sentido, el abogado constitucionalista advirtió que “siendo conductas privadas no punibles, según el artículo 19 de la Constitución Nacional, no puede exigirse autorizaciones estatales ni inscripciones”. Asimismo, Macame también reclama la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.750 (de cannabis medicinal), ya que se exige la inscripción en un registro.
Sobre las cuestiones de bioseguridad, los riesgos para los chicos y chicas usuarios y usuarias de cannabis medicinal, el especialista en derecho constitucional destacó ante la Corte que “no hay riesgos en los preparados de cannabis y si muchos beneficios”.
“No es estupefaciente. No es diferente al cultivo de valeriana, aloe vera, melisa o tilo, con los que también se producen tés. Las madres actúan bajo indicación de médicos libremente elegidos”, sostuvo el abogado y añadió: “El cannabis medicinal no genera ni dependencia ni efectos adversos graves”.
Según un informe de Anmat, los casos adversos en usuarios de cannabis medicinal son leves y, si hubo casos con efectos más graves, es porque hubo algún uso de productos farmacéuticos. Además, no hay riesgo de sobredosis.
En cuanto a las condiciones de bioseguridad en la elaboración de medicamentos basados en cannabis, Rondina los diferenció de los fármacos industriales. “No es ese el debate”, precisó y exigió que “quienes se oponen (a la autorización del autocultivo) que digan en qué estudios se basan para decir que hay riesgos ciertos en los preparados caseros”. En el mismo sentido, el jurista marcó una contradicción en el estado actual de cosas: “No preguntan condiciones de bioseguridad cuando se analiza la no punición del uso recreativo de cannabis -como uso estupefaciente- y sí se pone el foco en el uso medicinal del cannabis”.
Por otro lado, el representante legal de Macame advirtió que en el accionar de las madres “no hay daños a terceros” por lo que “la conducta es no punible”.
“Reclamamos la gratuidad para quienes no pueden cultivar y la despenalización para los que cultivan”, reiteró Rondina y aclaró que “la ley de cannabis abrió el registro de usuarios pero no de cultivadores, por eso las madres siguen corriendo riesgos. Recién una reciente resolución autoriza el autocultivo”.
Luego de su exposición, Rondina recibió consultas e inquietudes de los magistrados. El ministro de la Corte, Juan Carlos Maqueda, preguntó si con los avances implementados mediante las últimas resoluciones ministeriales, la situación de las madres seguían siendo las mismas. Al respecto, el abogado destacó que “las dos pretensiones siguen siendo las mimas”.
Para Macame, el manejo de la inscripción del registro “es discrecional. El que no se inscribe no puede acceder al aceite y el producto industrial no funciona en todos los casos, por eso insistimos con el autocultivo”.
Luego, el ministro Carlos Rosenkrantz, quiso interiorizarse sobre los efectos adversos que puede ocasionar el uso de cannabis. “Son muy leves. Pueden presentarse casos de somnolencia, picazón y vómitos, que son habituales en las prácticas de estas mamás. Con los anticonvulsivantes, los chicos viven dormidos”. De todos modos, para evidenciar las falencias de la normativa de cannabis medicinal, Rondina aseguró que, en materia de control estatal, el Reprocann no controla el producto, sino que solo registra a los cultivadores y usuarios.
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En la misma dirección, el abogado resaltó que desde Macame “no solo aceptamos sino que pedimos controles. Las madres recurren al Conicet, la UNL o UNR para analizar sus aceites”.
Más adelante, el juez Ricardo Lorenzetti volvió sobre el aspecto de la acción privada de las personas, y si el asunto debe ser analizado en la órbita del derecho a la salud o en el marco del artículo 19 de la Constitución Nacional. “Tiene que ver con el derecho a privacidad”, reiteró el abogado de Macame.
Rondina aprovechó la oportunidad para exponer ante la Corte la preocupación acerca de las resoluciones ministeriales que permitieron ciertos avances en la materia. Al respecto, explicó que “si mañana asumen otras autoridades políticas y consideran que el decreto se excedió respecto de la ley de drogas y dan marcha atas al registro, queda una enorme pecera de quienes cultivan y puede terminar en una rápida criminalización. Acá se pretendió despenalizar mediante decreto o resoluciones ministeriales”.
Marco jurídico de protección
Entre los Amicus Curiae (Amigos de la Corte) participaron representantes del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Santa Fe. Marcela Wetherich destacó que “existe un consenso entre todos los intervinientes en el caso, en cuanto a la conformidad respecto del uso de la planta de cannabis como sustancia médica para determinadas afecciones” y destacó que “de ese consenso, surgen otros como la necesidad de regular el fenómeno y adoptar políticas públicas que permitan el acceso al cannabis medicinal para mejorar la calidad de la vida de las personas”.
“El tribunal podrá otorgar un marco jurídico de protección y colaborar con la mejora cualitativa de los padecimientos diarios de estar personas”, enfatizó Wetherich.
Wetherich hizo mención a una contradicción jurídica y legal en el debate. “La ley de drogas tipifica como un reproche dicha conducta (el autocultivo) que es avalada por la ley de cannabis medicinal. Es una contradicción del sistema”.
Luego, Juan Andrés Pisarello expresó que “el sistema está en tránsito entre el derecho a la salud y la seguridad sanitaria. Debemos abordar el acceso seguro de quienes utilizan cannabis como herramienta terapéutica”.
Autonomía de las personas
Por su parte, en representación del Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels) expuso Paula Litvachky, quien solicitó respetar “la autonomía de las personas y garantizar la igualdad para el acceso a los tratamientos médicos con cannabis”. A su vez, advirtió que “persisten normas penales que desnaturalizan el derecho que pretende dar la ley de cannabis. Son obstáculos para el pleno goce y acceso a la salud”.
Laboratorio Industrial Farmacéutico
Desde el Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF) se explicaron los antecedentes normativos y administrativos, describiendo también el recorrido científico y técnico que transitó el equipo de trabajo para concretar el primer lote de aceite de cannabis LIF (CBD 100 mg/ml – Solución Gotas Vía Oral x30 ml).
El aceite de Cannabis LIF, al igual que todos los medicamentos que se producen en el laboratorio público de Santa Fe, se elabora cumpliendo con los más elevados estándares de fabricación y controlado bajo estrictas normas de calidad. Las denominadas Buenas Prácticas de Fabricación de Medicamentos, son un conjunto de especificaciones, protocolos y normativas que aseguran la calidad farmacéutica. De esta forma se garantiza la seguridad y la eficacia del aceite, asegurando siempre la misma identidad y pureza de los componentes de su formulación.
Otro de los puntos centrales de la exposición ante la Corte, fue la descripción del lugar protagónico que ocupa el LIF en los denominados Proyectos Estratégicos Provinciales (PEP), que son los planes de acción que marcan el rumbo de las políticas públicas que el Gobierno de Santa Fe articula en torno a la producción de cannabis medicinal. Tanto en el PEP 1 (“Desarrollo y producción de preparados medicinales a base de cannabis a partir de principios activos de grado farmacéutico”), como en el PEP 2 (“Cultivo de cannabis y producción de aceite a partir de materia prima vegetal dentro de la jurisdicción de la provincia de Santa Fe”) el laboratorio público de la provincia es un actor protagónico, materializando el conocimiento en soluciones concretas para la salud pública, gracias a su constante interacción con el ecosistema científico-tecnológico de la provincia, la región y del país.
Es importante destacar que ambos proyectos comprenden diferentes líneas de acción sostenidas en el tiempo, en las que el equipo técnico especializado del LIF, seguirá trabajando articuladamente con diferentes instituciones científicas y tecnológicas de la esfera provincial y nacional, para responder a las demandas del sistema de salud en materia de preparados medicinales de cannabis.
Con respecto a su exposición en la audiencia pública, Elida Formente sostuvo que “como representante de la Comunidad LIF, es un orgullo exponer parte del trabajo realizado en el laboratorio público de Santa Fe, en este caso relacionado al desarrollo del aceite de cannabis de uso medicinal, porque implica que la producción pública es fundamental para la salud de nuestra gente; así como contribuir al conocimiento y, principalmente, dar respuesta a las demandas de la sociedad que avanza a pasos gigantes. Nuestra contribución desde el LIF, es la evidencia de un Estado presente y un Gobierno que escucha”.
Reclamo de Macame es abstracto
Luego fue el turno de los representantes de la Defensoría General de la Nación, a cargo de Mariana Grasso y Pablo Ordoñez, quienes hicieron referencia a los problemas latentes penales y cuáles son las razones por las que el caso no es abstracto y es necesario de que el máximo tribunal se expida.
Por último, tanto el Procurador de la Nación, Eduardo Casal, como el representante del gobierno nacional, Gaspar Tizio, y el fiscal de Estado de la provincia de Santa Fe, Rubén Weder, aseguraron que, a raíz de los avances logrados en los últimos tiempos, el reclamo de Macame es abstracto y aseguraron que “no hay persecución penal”.
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