El Ayuntamiento de Albacete ha desestimado una reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta al Consistorio albaceteño demandando daños personales tras la caída de una mujer en la vía pública.
La reclamante caminaba por una calle de Albacete y tropezó con una baldosa levantada
Los hechos ocurrieron en septiembre de 2020 cuando, señala la representante de la reclamante, caminaba por la calle Doctor Collado Piña, por la acera de los números impares, cuando al llegar a la altura del número 11 esquina con calle Dionisio Guardiola 16 sufrió una caída al tropezar con una baldosa levantada como consecuencia de las raíces de un árbol.
En cuanto a la valoración del daño personal la reclamante presenta informe médico pericial en el que se detalla que ha requerido 214 días para la sanidad, correspondiendo 5 días de perjuicio personal grave, 209 días de perjuicio personal particular moderado, un perjuicio personal por intervenciones quirúrgicas del Grupo V, 18 puntos por secuelas físicas y 1 punto por perjuicio estético leve, cuya indemnización asciende a 34.390,31 euros. Asimismo, solicita el pago de 9.108,59 euros correspondiente a los gastos ocasionados por el personal contratado para su cuidado y recuperación. Lo que suma un total de 43.498,90 euros.
La reclamación de responsabilidad patrimonial fue admitida a trámite y se ordenó la instrucción del procedimiento para determinar si existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento en relación a dichos hechos, dándose traslado la reclamación además a la compañía aseguradora con la que el Consistorio tiene contratada la póliza de seguro de responsabilidad civil.
En ese punto de Albacete hay unos terrazos levantados debido a las raíces de un árbol
En este caso, especifica un informe del Servicio de Infraestructuras de noviembre de 2021 que en el citado lugar hay unos terrazos levantados debido a la acción de las raíces de un árbol -siendo la superficie de dichos terrazos de 0,33 metros cuadrados- dándose órdenes a la empresa adjudicataria del Contrato de Servicio de Mantenimiento de Vías Públicas (Reposición de Pavimentos) del Ayuntamiento de Albacete para su reparación. Subraya el mismo informe que no tienen constancia de más caídas en ese punto, así como la dificultad que tiene el Consistorio de conocer el estado de los pavimentos “no se dispone de medios para conocer el estado de cada una de las losas, terrazos o adoquines de la ciudad y pedanías, así como el estado de cada centímetro de las calzadas de calles y caminos de Albacete”.
Además subraya el mismo informe que la acera tiene una anchura en ese punto de 3 metros, repartida entre zona de tránsito peatonal y la línea de arbolado; presentando los terrazos levantados “un pequeño escalón de 1 cm. Desde el deterioro existente hasta fachada hay una anchura de 1,58 metros que se encuentra en perfecto estado para el uso de los viandantes”. De acuerdo con el artículo 14 del Pliego de Condiciones Técnicas Generales, que sirvió de base a la adjudicación del contrato, matiza el expediente que: “El Adjudicatario no será responsable de los daños que sufran las personas o bienes como consecuencia de deterioros o defectos existentes en la vía pública, de los cuales no tenga conocimiento previo, mediante partes o avisos, efectuados por escrito o de órdenes verbales de la Dirección del Servicio o personal dependiente de éste”.
Petición Dictamen al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
La Junta de Gobierno Local solicitó dictamen al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha cuya resolución indica, en marzo de 2022, que “no existe relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público de conservación y mantenimiento de vías urbanas que corresponde al Ayuntamiento de Albacete y las lesiones sufridas por la reclamante, como consecuencia de un accidente en una calle de la localidad”, dictando así la desestimación de la reclamación.
Y es que además puntualiza el expediente que no solo ha de pedirse al Ayuntamiento que tenga la adecuada diligencia en términos de estándar de funcionamiento razonable, ya que también la reclamante “ha de ser consciente de los riesgos inherentes al hecho de transitar por una vía urbana, en la que es imposible que las mismas carezcan de cualquier irregularidad y debe adoptar aquellas precauciones que sean proporcionadas a sus circunstancias personales, a las condiciones visibles o conocidas de la vía y a los posibles riesgos adicionales que asume al transitar por una zona en vez de por otras, o bien ir acompañada o caminar sola”.
La Junta de Gobierno Local acuerda desestimar dicha reclamación
Ante tales circunstancias, concluye el expediente que no existe relación de causalidad entre el daño sufrido por la reclamante y el funcionamiento del servicio público de conservación y pavimentación de las vías públicas que corresponde al Ayuntamiento de Albacete; desestimando la Junta de Gobierno Local dicha reclamación.
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