El juez del juzgado 7 de Barcelona ha dado por finalizada la instrucción de la causa contra agentes de la Policía Nacional por las cargas policiales en distintos colegios en la capital catalana durante la celebración del referéndum independentista del 1-O declarado ilegal por el Tribunal Constitucional y ha dejado a 45 agentes del cuerpo al borde de juicio por delitos de lesiones sin descartar que los heridos puedan acusarles de otros delitos como el de torturas.
En un auto de 69 páginas, el magistrado Francisco Miralles resuelve seguir la tramitación contra estos 45 funcionarios públicos del Cuerpo Nacional de Policía y da traslado a las partes para que presenten sus escritos de acusación y soliciten apertura de juicio oral o archivo del procedimiento.
El juez instructor, que ha investigado las denuncias por lesiones presentadas por una pluralidad de personas contra agentes del Cuerpo Nacional de Policía, acuerda incoar procedimiento abreviado contra 45 agentes y sobreseer provisionalmente el procedimiento contra otros 17 y definitivamente respecto de otros tres.
La Generalitat y el Sindicato Profesional de Policía, fuera de la causa
Además, el juez deja fuera de la causa como acusación particular tanto al Sindicato Profesional de Policía como a la Generalitat en calidad de titular de los centros afectados. Al primero por no haber ningún ciudadano particular imputado por atentado a la autoridad, desobediencia a agente de la autoridad o delito alguno, objetivo de este sindicato en su personación. A la segunda, al haber acordado en el mismo auto el sobreseimiento del procedimiento en cuanto a a los daños causados en los colegios e institutos.
Miralles, en su escrito, deja la puerta abierta a que los heridos en los 27 centros en los que la Policía Nacional actuó aquel día en Barcelona puedan acusar a los agentes de torturas o atentado a su integridad moral, además del delito de lesiones por los que investiga. «Los hechos que se dirán más adelante y por los que procederá continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado pueden ser constitutivos, no sólo de delitos leves o menos graves de lesiones, sino también delitos de los previstos en los artículos 174 y 175 del Código Penal, sin perjuicio de la calificación final de los mismos, que esta resolución no puede limitar ni condicionar», sostiene el magistrado.
Falta de proporcionalidad
El juez hace un pormenorizado relato de lo ocurrido aquel día en distintos colegios a partir de los testigos recabados y los vídeos existentes y dictamina continuar con el procedimiento en todos aquellos casos en que no aprecia proporcionalidad en el actuar de los agentes exigida por la ley que regula el funcionamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Así, por ejemplo, Miralles ordena que se continúe el procedimiento abreviado para ocho agentes que actuaron en la Escola Nediterrània y destaca que los agentes «se dirigen de forma directa hacia la multitud y, sin mediar palabra, advertencia o requerimiento alguno, empiezan a empujar a las personas allí congregadas, iniciando una situación violenta de gran confusión que va aumentando hasta el punto de observarse personas empujadas al suelo, una persona con la cara ensangrentada y un agente golpeando con su defensa en la cara de las personas que ya están desalojadas». POr ello, concluye que «no puede apreciarse la proporcionalidad exigida en el actuar, en conjunto, de los agentes policiales, al no haber hecho ningún intento de información, advertencia, mediación o cualquier otro pertinente, como sí consta que se hizo en otros colegios el día de los hechos». «Esta actuación directa contra las personas congregadas, que no tenían ninguna obligación de saber qué estaba ocurriendo ni lo ordenado por el TSJC, provocó que en este colegio hubiera el elevado número de personas heridas que consta en las actuaciones», subraya el auto, que destaca que de entre los lesionados hay personas de edad avanzada (uno de ellos con 82 años) y la necesidad de tratamiento médico en alguno de los lesionados.
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